Imputabilidad


"La cuestión de los conocimientos científicos que fundamentan la decisión judicial sobre la capacidad de culpabilidad se debe referir a los diversos aspectos que presenta esta cuestión. La ley determina la necesidad de comprobar, de una parte, un determinado estado biológico del autor (enfermedad mental o enajenación, trastornos mentales equivalentes de carácter transitorio, debilidad mental, etc.) y, de otra parte, unas consecuencias de dicho estado (capacidad de comprensión de la antijuricidad y de comportarse de acuerdo con tal comprensión). La doctrina jurídica y la medicina legal no han aclarado aún de una manera definitiva la cuestión del carácter empírico de las consecuencias de los estados biológicos. Pero una gran cantidad de opiniones se ha inclinado por reconocer que sólo la primera de las comprobaciones es materia de conocimientos científicos especializados. Las consecuencias, por lo tanto, constituirían un juicio estrictamente jurídico, de carácter normativo, que está fuera de la competencia de los peritos médicos y que, consecuentemente, no se basa totalmente en conocimientos científicos especiales.

 

Desde el punto de vista procesal estas consideraciones tienen como consecuencia que el grado de vinculación de los Tribunales a la opinión de los peritos es, en lo referente al primer aspecto (la comprobación de los estados biológicos), diverso de la que se admite respecto de la capacidad de comprender y de comportarse de acuerdo con ella. Sólo en la primera cuestión el juicio del Tribunal debe apoyarse en conocimientos científicos. En el restante, por el contrario, el Tribunal de los hechos debe razonar ajustándose a los principios de la experiencia. Más aun, un número importante de opiniones sostienen que en este segundo aspecto "no sería siquiera admisible una participación de los peritos en la decisión" o -de una manera menos radical- que los jueces no se deben adherir sin más a la opinión de los peritos sobre la capacidad de comprensión y de comportarse de acuerdo con ella del procesado, dado que la decisión al respecto no se puede fundamentar exclusivamente en consideraciones científicas".

 

Sentencia del Tribunal Supremo

El criterio de causalidad en la valoración de la imputabilidad de los trastornos de la personalidad